Llame o mande texto a un abogado: 310-295-0822
Lesiones por esfuerzo repetitivo
No todas las lesiones de trabajo pasan en un instante.
Muchos reclamos de compensación laboral nacen de un accidente repentino, pero la ley de California también reconoce las lesiones que se van formando poco a poco con el tiempo. Legalmente se llaman trauma acumulativo (CT, por sus siglas en inglés).
Una lesión por trauma acumulativo ocurre cuando una actividad física o mental repetida, sostenida durante un tiempo, termina causando incapacidad o la necesidad de tratamiento médico. Como no hay una “fecha del accidente”, las aseguradoras niegan estos reclamos con frecuencia y alegan que la condición se debe a la edad, a los pasatiempos o a causas ajenas al trabajo.
En Lee Partners Law nos especializamos en comprobar los reclamos de trauma acumulativo: ayudamos al trabajador a demostrar que sus tareas diarias son la causa principal de su condición. No tiene papeles: no importa, la ley lo protege igual.
Reclamos de trauma acumulativo más comunes
El trauma acumulativo afecta a trabajadores de cualquier industria. Con frecuencia representamos a clientes con:
- Lesiones por movimientos repetitivos: síndrome del túnel carpiano, túnel cubital y tendinitis en oficinistas, capturistas de datos y personal de línea de ensamble.
- Desgaste lumbar y cervical: deterioro crónico de la espalda y el cuello, común en trabajadores de bodega, choferes y trabajadores pesados que levantan, se agachan o giran una y otra vez.
- Desgaste de articulaciones: rodillas, hombros y caderas gastados en trabajadores de la construcción, mecánicos e instaladores de pisos.
- Lesiones por mover pacientes: lesiones crónicas de hombro y columna en enfermeras y cuidadores, por años de levantar y trasladar pacientes.
- Presión alta y problemas del corazón: condiciones cardíacas agravadas por el esfuerzo físico continuo o por ambientes de trabajo de mucho estrés.
Averigüe si su condición califica como trauma acumulativo.
El reto: comprobar la “fecha de la lesión”
A diferencia de un accidente, una lesión por trauma acumulativo no tiene una fecha de inicio clara. Según la sección 5412 del Código Laboral de California, la “fecha de la lesión” no es necesariamente cuando empezó el dolor, sino cuando:
- El trabajador sufrió por primera vez una incapacidad (faltó al trabajo o necesitó tratamiento), Y
- El trabajador supo (o debió saber) que esa incapacidad la causó su empleo.
Muchos trabajadores tardan en presentar su reclamo porque no saben que ese dolor que los acompaña es, legalmente, una lesión de trabajo. Nadie espera que usted haga esa determinación médica solo.
Le ayudamos a determinar su fecha legal de la lesión.

Cómo respondemos a las negaciones de la aseguradora
Los ajustadores suelen rechazar los reclamos de trauma acumulativo con la defensa de la “progresión natural”: dicen que su lesión es solo producto de la edad o de la artritis. Lee Partners Law responde a esas defensas coordinando evaluaciones médico-legales completas (con un QME o un AME) para:
- Establecer la causa: identificar las tareas específicas de su trabajo que contribuyeron a la lesión.
- Pelear el prorrateo (apportionment): reducir al mínimo el porcentaje de incapacidad que quieren atribuir a causas ajenas al trabajo, como la edad o la genética.

El dolor crónico por años de trabajo no es “cosa de la edad”
Las lesiones por trauma acumulativo están entre los reclamos de compensación laboral menos entendidos y más negados. Las aseguradoras aprovechan esa confusión para echarle la culpa a la edad, a los pasatiempos o a la genética. Si sufre dolor crónico, rigidez o problemas para moverse por años de trabajo duro, puede tener derecho a una compensación importante. No deje que una aseguradora descarte su lesión como “cosa de la edad”.
En Lee Partners Law nos enfocamos en comprobar los reclamos de trauma acumulativo: identificamos las tareas que causaron su condición, reducimos el prorrateo indebido y recuperamos los beneficios médicos y de salario que usted quizá ya pagó de su bolsillo.
- Gratis y confidencial
- Sin compromiso
- Sin honorarios a menos que recuperemos beneficios



