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Llame o mande texto a un abogado: 310-295-0822

Se lastimó en el trabajo y lo primero que pensó no fue en el dolor, sino en los papeles. ¿Y si pregunto y me reportan? ¿Y si el patrón me corre? ¿Y si me meto en un problema peor?

Vamos a ser muy claros, porque es la pregunta que más nos hacen en español: en California, su estatus migratorio no cambia su derecho a la compensación laboral («workers’ comp»). La ley lo protege igual que a cualquier otro trabajador. Y nadie, ni el empleador ni la aseguradora, puede usar su estatus en su contra dentro del caso.

Lo que dice la ley

El Código Laboral de California define «empleado» incluyendo a toda persona que trabaja, con o sin autorización para trabajar (sección 3351). La sección 1171.5 dice que todas las protecciones, derechos y remedios de la ley estatal están disponibles para todas las personas sin importar su estatus migratorio, con una sola excepción: la reinstalación en el empleo cuando la ley federal la prohíbe.

La misma sección agrega algo que importa mucho en la práctica: en un caso para hacer valer esos derechos, no se permite ninguna pregunta sobre el estatus migratorio de la persona. Los tribunales de California lo han confirmado. Su estatus no es tema en su caso de compensación laboral. No se discute, no se pregunta, no se investiga.

Qué beneficios le tocan

Los mismos que a cualquier trabajador lesionado:

  • Tratamiento médico para la lesión, pagado por la aseguradora, sin copagos ni deducibles.
  • Cheques de incapacidad temporal mientras el doctor diga que no puede trabajar: dos tercios de su salario, libres de impuestos, hasta 104 semanas.
  • Incapacidad permanente si la lesión le deja secuelas, según el porcentaje que fije el médico.
  • Un vale de hasta $6,000 para capacitarse en otro oficio si no puede volver a su trabajo, más un pago adicional del estado.
  • Beneficios para su familia si el trabajador fallece por la lesión. Vea beneficios por fallecimiento.

Lo que la ley federal sí limita es la reinstalación: un juez no puede ordenarle al empleador que lo vuelva a contratar. Fuera de eso, el caso es el mismo. Le explicamos cada beneficio con números en cómo se pagan los beneficios.

Hay un punto donde la aseguradora a veces intenta meter el estatus: cuando el doctor lo manda a trabajo modificado y el empleador dice que no puede dárselo por sus papeles, y entonces quieren cortar los cheques. Ese tema se pelea caso por caso y hay argumentos a su favor. No acepte que le corten la incapacidad temporal sin que un abogado lo revise.

Lo que no pueden hacer

  • Amenazarlo con llamar a inmigración para que no reclame o para que retire el reclamo. Eso es represalia, la ley de California la castiga, y usar esa amenaza para obligarlo a algo puede ser hasta un delito.
  • Pedirle papeles o preguntar su estatus como condición para darle el formulario de reclamo o para procesarlo.
  • Negarle el tratamiento o los cheques «porque no tiene número de seguro social».
  • Pagarle menos de lo que marca la ley porque le pagaban en efectivo.

Si el empleador no tenía seguro de compensación laboral, que pasa más seguido de lo que cree, igual hay camino: el estado tiene un fondo para trabajadores de empleadores sin seguro, y el empleador responde con su propio dinero.

Tiene miedo de preguntar. Pregúntenos a nosotros. Llame o envíe un texto al 310-295-0822. Todo lo que nos cuente es confidencial, y lo atendemos en español.

Su información está protegida

Lo que usted habla con su abogado es confidencial por ley. En Lee Partners Law no preguntamos su estatus para atenderlo y no lo necesitamos para llevar su caso. Lo que nos cuente queda entre usted y nosotros. No lo compartimos con el empleador, con la aseguradora ni con nadie más sin su permiso.

Qué hacer si se lastimó

  • Reporte la lesión a su supervisor lo antes posible, y guarde un mensaje o una copia con la fecha.
  • Pida el formulario de reclamo DWC-1. El empleador está obligado a dárselo dentro de un día hábil después de que usted reporta la lesión.
  • Vaya al doctor y diga claramente que fue en el trabajo.
  • Si tiene miedo de dar cualquiera de estos pasos, llámenos primero. Damos esos pasos con usted.

Si ya reportó y lo despidieron, lea lo despidieron después de reportar la lesión. Si le negaron el reclamo, lea le negaron el reclamo.

Preguntas frecuentes

¿Me van a pedir el seguro social?

Pueden pedir un número para sus registros, pero no tenerlo no es motivo para negarle el reclamo ni los beneficios. Hable con nosotros antes de llenar cualquier formulario que le dé la aseguradora.

¿Si me pagaban en efectivo también estoy cubierto?

Sí. Pagar en efectivo no quita que usted sea empleado. Los cheques se calculan con lo que realmente ganaba, incluidas propinas y horas extra, y no tienen derecho a exigirle declaraciones de impuestos para probarlo.

¿Pueden usar mi estatus en la corte de compensación laboral?

No. La ley prohíbe esa pregunta dentro del proceso. Si alguien la hace, su abogado la detiene.

Dónde atendemos

Representamos a trabajadores de Huntington Park, South Gate, Bell, el Este de Los Ángeles, Pacoima, Van Nuys, Santa Ana, Anaheim, San Bernardino, Fontana, Oxnard y todo el sur de California. Las consultas son por teléfono, por texto o en persona, en español.

Hable con nosotros sin miedo

En Lee Partners Law, David Lee y Michael Lee son Especialistas Certificados en Derecho de Compensación Laboral por el Colegio de Abogados de California. Antes defendíamos a las aseguradoras. Hoy representamos a trabajadores lesionados, con y sin papeles, y sabemos cómo se protege un caso como el suyo.

No tiene papeles: no importa, la ley lo protege igual. Sin costo por adelantado: los honorarios los fija la ley y salen de su compensación, no de su bolsillo.

¿Prefiere escribir? Use el formulario que está debajo de este artículo y le respondemos.