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Llame o mande texto a un abogado: 310-295-0822

Nunca se cayó ni le pasó nada «ese día». Pero después de quince años cargando, agachándose o repitiendo el mismo movimiento, la espalda, las rodillas o las manos ya no dan. Mucha gente piensa que eso no cuenta como lesión de trabajo. Cuenta.

En la compensación laboral de California («workers’ comp») hay dos tipos de lesión: la específica, que es un accidente en un momento preciso, y la acumulativa, que es el daño que se fue formando con el trabajo repetido, físico o mental, hasta causar incapacidad o necesidad de tratamiento (Código Laboral, sección 3208.1). Las dos valen igual. Y no hay un tiempo mínimo: el trauma acumulativo puede formarse en veinte años o en unos meses.

Cómo se ve un trauma acumulativo

  • Túnel carpiano y dolor de muñecas por teclear, ensamblar, empacar o usar herramienta todo el día.
  • Rodillas y pies destruidos por diez horas de pie en piso de concreto: cajeras, trabajadores de bodega, cocineros.
  • Espalda y cuello por cargar, manejar camión o trabajar encorvado año tras año.
  • Hombros por el trabajo con los brazos arriba: pintores, instaladores, estibadores.
  • Pérdida de oído por el ruido de la planta o la construcción.
  • Presión alta, problemas del corazón o lesiones psicológicas por años de estrés, acoso o exceso de trabajo.
  • Exposición diaria a químicos que años después causa cáncer o enfermedad pulmonar.
  • Hasta el desgaste de los dientes por apretar la mandíbula a causa del dolor de otra lesión.

Estas lesiones avanzan despacio, y muchos trabajadores no las reconocen hasta que el daño ya está hecho. Nuestra página de lesiones por esfuerzo repetitivo explica los casos más comunes.

Por qué las niegan tanto

Porque no hay un solo día que señalar, la aseguradora dice que es la edad, que es degenerativo, o que no hay evidencia médica. El ajustador no decide eso. Lo decide la evidencia, y en estos casos la pieza clave es el médico evaluador (QME) de la especialidad correcta, que revisa sus años de trabajo, sus tareas y sus estudios y dice si el trabajo causó o contribuyó. Lea nuestra guía del QME y le negaron el reclamo.

La fecha legal de la lesión, que lo cambia todo

La regla general dice que tiene un año para iniciar un caso (sección 5405). Pero en un trauma acumulativo la fecha de la lesión no es el primer día de dolor ni el último día de trabajo. Es el día en que se juntan dos cosas: que usted tenga incapacidad (perdió tiempo de trabajo o perdió función) y que sepa, o deba saber, que el trabajo la causó (sección 5412). En la práctica, ese «saber» casi siempre llega cuando un doctor le dice que su condición es del trabajo. Si ningún médico se lo ha dicho por escrito, es posible que su plazo ni siquiera haya empezado a correr.

Esa misma regla vence una de las defensas favoritas de las aseguradoras: «reclamó después de que lo despidieron». Si la fecha legal de la lesión cae después del despido, la defensa se cae. Antes la usábamos del lado de las aseguradoras; hoy la usamos para usted. Lea lo despidieron después de reportar la lesión.

¿Lleva años con un dolor que «es del trabajo» pero nunca lo reportó? Llame o envíe un texto al 310-295-0822. Le decimos gratis si todavía está a tiempo. Muchas veces todavía hay tiempo.

Qué le toca

Lo mismo que en cualquier lesión de trabajo: tratamiento médico pagado al cien por ciento por la aseguradora; cheques de incapacidad temporal, dos tercios de su salario sin impuestos, mientras el doctor diga que no puede trabajar; incapacidad permanente si le quedaron secuelas; y el vale de capacitación de $6,000 más $5,000 del estado si no puede volver a su trabajo. Lea cómo se pagan los beneficios.

Más de una parte del cuerpo

El trauma acumulativo rara vez viene solo. La espalda lleva al insomnio y al estrés; el dolor sube la presión; las medicinas dañan el estómago; cojear lastima la otra rodilla. Todo eso puede ser parte del mismo caso si se conecta con el trabajo, y cada parte del cuerpo que se queda fuera del reclamo es valor y tratamiento que usted pierde. Por eso en la primera cita con el doctor hay que mencionar todo, no solo lo que más duele.

Si tuvo varios empleadores

Si el desgaste se formó en varios trabajos, la ley reparte la responsabilidad entre los empleadores y aseguradoras del último año en que estuvo expuesto a ese esfuerzo. Eso lo pelean ellos entre sí. Usted presenta un solo reclamo, y nosotros nos encargamos de notificar a quien corresponda.

Cómo se prueba

Con su historia de trabajo: qué hacía, cuántas horas, cuántos años, qué cargaba y cuántas veces. Con sus registros médicos. Y con un reporte del médico evaluador que conecte las tareas con la condición. Escribir sus tareas con detalle antes de ver al doctor ayuda más de lo que parece.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que seguir trabajando ahí para reclamar?

No. Se puede reclamar después de renunciar, de que lo despidan o de que lo recorten. La fecha legal de la lesión es lo que manda.

¿Y si nunca falté al trabajo por el dolor?

Puede reclamar igual. El tratamiento médico y la incapacidad permanente no dependen de haber faltado. La fecha legal del reclamo se analiza con sus hechos.

¿Cuántos años de trabajo se necesitan?

Ninguno en especial. La ley no pone un mínimo. Lo que importa es que el trabajo haya contribuido a la condición.

Dónde atendemos

Representamos a trabajadores de Los Ángeles, el Valle de San Fernando, el Este de Los Ángeles, Huntington Park, el condado de Orange, Riverside, San Bernardino, Fontana y el condado de Ventura. Las consultas son por teléfono, por texto o en persona, en español.

Averigüemos si su dolor es del trabajo

En Lee Partners Law, David Lee y Michael Lee son Especialistas Certificados en Derecho de Compensación Laboral por el Colegio de Abogados de California. Pasamos años defendiendo a las aseguradoras en casos de trauma acumulativo; sabemos qué argumentos usan y cómo se prueba que la lesión nació en el trabajo.

No tiene papeles: no importa, la ley lo protege igual. Sin costo por adelantado: los honorarios los fija la ley y salen de su compensación, no de su bolsillo.

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